Contratos formativos

Contratos formativos

Como comentábamos en anteriores posts, en sumamente importante que tengamos ciertos conocimientos en materia laboral y, sobre todo, a nivel de los tipos de contratos existentes en el mercado laboral.

Hasta ahora hemos conocido las características específicas de los contratos de prácticas pero llega el momento de conocer cuales son las especificaciones de los contratos formativos y que establecen la diferencia entre ambos.

Al contrario que ocurría con los contratos de prácticas, en los contratos formativos (o contratos para la formación y el aprendizaje) el objetivo es que la persona emplea adquiera conocimientos prácticos pero también teóricos con respecto al puesto de trabajo que va a desempeñar.

Precisamente por ello es necesario que las personas tengan una edad determinada par la realización del mismo que oscila entre los 16 y 25 años. Dicha edad podrá verse ampliada hasta los 30 años en el caso de que la tasa de desempleo sea muy elevada o en el caso de aquellas personas que cuenten con una discapacidad igual o superior al 33%.

Otra de las diferencias principales es que la duración de este contrato podrá establecerse por un mínimo de 1 año y un máximo de 3 aunque, como ocurría en el caso de los contratos de prácticas, podrá modificarse mediante convenio.

Además, una de las características principales de este tipo de contrato es el hecho de que la duración de la jornada de trabajo no puede abarcar toda la jornada laboral dado que se debe destinar un tiempo a la formación teórica del mismo y ésta debe realizarse durante la jornada laboral. Esta formación podrá llevarse a cabo dentro de las instalaciones de la propia empresa o en centros asociados a la misma que cuenten con los materiales necesarios.

Finalmente, con respecto a la retribución, será fijada por convenio colectivo y suele ser menor a la otorgada en los contratos de prácticas. No obstante, durante el primer año el empleado percibirá un 75% del sueldo fijado -el 25% de su jornada laboral la dedica a formación- y en el segundo y tercer año de contratación será del 85% del salario fijado -dedica el 15% de su jornada laboral a formación-.

Más adelante seguiremos conociendo más detalles sobre los distintos tipos de contrataciones.