Como ya comentamos en anteriores ocasiones, en muchos casos desconocemos cosas sobre el ámbito laboral que pueden afectar a nuestro desarrollo profesional.
Precisamente por ello queremos daros a conocer algunos puntos que son de interés general como los diferentes tipos de contrato existentes y sus peculiaridades abordando, en este caso, los contratos formativos y los de prácticas. Pero, a la hora de pensar en estos tipos de contratos, lo primero que debemos plantearnos es ¿que diferencias existen entre ellos?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que las características de uno y otro son distintas tanto en la duración del mismo como en las características que debe cumplir la persona que va a ser contratada.
Por un lado, los contratos de prácticas son aquellos que pretenden dotar a una persona con la experiencia profesional adecuada de acuerdo con su formación. Esto implica que la persona que sea incorporada mediante un contrato de prácticas ya debe tener la formación teórica de manera previa a la realización del mismo.
La celebración de estos contratos, además, puede celebrarse como máximo un total de 5 años después de la obtención del título y, de lo contrario, no podrá realizarse legalmente un contrato de este tipo.
Con respecto a la duración del mismo, en los contratos de prácticas la duración mínima del mismo será de 6 meses mientras que el máximo que se puede estar trabajando con este tipo de contrato será de 2 años. Aunque, evidentemente, esta duración puede tener sus matizaciones siempre y cuando el convenio que afecte al trabajador incluya regularizaciones distintas.
En este caso debemos saber que no existe limitación de edad siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores para la realización del mismo. Y, finalmente, la remuneración en este caso debe ser superior al 60% del salario por convenio existente en la categoría durante el primer año o al 75% en el caso de que se trate del segundo año de contrato.
En el próximo posts abordaremos las características del contrato formativo